Reglamento

Servicio del Suministro de Agua Potable

CAPITULO I
De las obligaciones del Usuario:

Art. N° 1: Solicitud de Conexión:
Para obtener la conexión a la red, el interesado deberá confeccionar en las oficinas de la Cooperativa, una solicitud consignando los siguientes datos:
a) Fecha.
b) Nombre y apellido.
c) Ubicación del inmueble, indicando la distancia a una esquina o cualquier punto notable que pueda servir de referencia en caso que no tuviera el solar número, ni la calle nombre.
d) Categoría de IVA.
e) Tipo y Número de documento.
f) Actividad.
g) Tarifa a aplicar.
h) Categoría.
i) Presentación de fotocopia del título, boleto de compraventa del inmueble y o instrumento legal que acredite su propiedad, y en caso de arrendamiento el contrato de alquiler o autorización del propietario en casos de que la conexión se haga a nombre de otra persona todas estas copias deben estar autenticadas por autoridad competente
j) Fotocopia autenticada de documento de identidad.

Art. N° 2: Cuidados de las instalaciones:
El Usuario es responsable del cuidado de las conexiones e instalaciones domiciliarias.
Cualquier pérdida o desperfecto que observe en las redes externas deberá comunicar inmediatamente al personal técnico en los locales de la Cooperativa. Las reparaciones que sea necesario efectuar en las instalaciones internas serán, en todos los casos a cargo y por cuenta del Usuario.

 

Art. N° 3: Uso del agua:
El agua se suministra por este sistema a los domicilios particulares, debe ser utilizada únicamente para consumo humano, incluida higiene personal, de la ropa y utensilios domésticos.

Art. N° 4: Derechos de uso de la Cooperativa:
La Cooperativa está facultada a utilizar el uso para otros fines distintos a los señalados en el artículo anterior, siempre que la capacidad de la fuente lo permita y no resulte afectado el consumo local normal de la población. En tales casos se aplicarán indefectiblemente, medidores a las conexiones así autorizadas.

Art. N° 5: Eliminación de las aguas servidas:
Los Usuarios deberán adoptar los recaudos necesarios, para la eliminación en condiciones higiénicas, de las aguas servidas, de acuerdo a las ordenanzas Municipales vigentes de no existir redes cloacales.

Art. N° 6: De las tarifas:
Los Usuarios están obligados al pago de las facturas mensuales según las tarifas estipuladas, en término de sus vencimientos fijados por el Consejo de Administración y en lugar que al efecto establezca la Cooperativa. La Cooperativa está facultada a establecer las tarifas, cuyo monto determinará periódicamente el Consejo de Administración, aquellos propietarios ubicados sobre la las redes de abastecimiento de agua, que no ocupan sus servicios, incluyendo los casos previstos en Art. 20 inciso «b», cuando el Usuario solicitare la reconexión, y en aquellos que solicite la desconexión temporaria.

Art. N° 7: El monto de las facturas:
Resultante de la suma de diferentes rubros, no podrá ser abonada en forma parcial o discriminadamente, y en todos los casos el Usuario deberá conservar los recibos de pago como constancia y exhibirlos a requerimiento de la Cooperativa.

Art. N° 8: De las deudas:
La falta de pago en los plazos estipulados constituirá automáticamente en mora al deudor, dando lugar a las penalidades establecidas en este reglamento, sin perjuicio de establecido en los Estatutos Sociales.

Art. N° 9: De las Inspecciones:
a) El Usuario está obligado a permitir el acceso a su domicilio a las personas que en representación de la Cooperativa inspeccionen las instalaciones o conexiones domiciliarias.
b) Instalaciones domiciliarias correrán por cuenta del Usuario y deberán ser construidas y conservadas en las condiciones técnicas adecuadas de manera que no existan pérdidas. Debiendo contar con la instalación de un tanque elevado, de capacidad no inferior a 500 litros, provisto de flotante de cierre automático de válvula u otro mecanismo que cumpla la misma función.
c) Las pérdidas de agua por deficiencias en las instalaciones internas serán a cargo del Usuario y por lo tanto facturadas como consumo.

Art. N° 10: Ampliación de Redes:
En el supuesto caso que propietarios de inmuebles ubicados fuera del alcance de las redes existentes, soliciten la conexión a la Cooperativa mediante la ampliación de dichas redes, ésta si la capacidad lo permitiera, procederá a realizar el estudio de factibilidad correspondiente y precisará mediante el lógico prorrateo, la alícuota a abonar por cada uno de los propietarios solicitantes y cuyo monto será reajustado por el Consejo de administración de acuerdo a los costos actualizados de los materiales y otros costos, siendo de obligación para los futuros Usuarios, que se conecten a la red.

 

Capitulo II
De la determinación y ajuste de Tarifas

Art. N° 11: Tarifas:
Las tarifas que la Cooperativa impondrá a los Usuarios, serán fijadas por el Consejo de Administración determinándose las siguientes:
1. General.
2. Comercial.
3. Gobierno.
En las conexiones que por cualquier causa no existieran medidores, la tarifa será la básica por m3.

Art. N° 12: Ajuste de Tarifas:
Serán ajustadas tomando en cuenta las siguientes bases.
a) Los ajustes de tarifas serán realizados teniendo en cuenta las variaciones de precios en materiales e insumos, combustibles, lubricantes, salarios, amortizaciones, etc.

Capitulo III
De las responsabilidades de la Cooperativa

Art. N° 13: Prestación del Servicio:
La Cooperativa está obligada a contemplar la prestación del servicio de agua potable a todo potencial Usuario que lo solicite, ocupe un predio dentro del radio servido y cumpla requisitos de los Estatutos Sociales y el presente Reglamento.

Art. N° 14: Provisión y Presión Mínima:
La Cooperativa garantiza la provisión de agua potable, de acuerdo a las normas vigentes a la presión mínima de 0,5 kg /cm2. Las instalaciones especiales que requieran presiones distintas a la mínima se proveerán por los mecanismos necesarios, a exclusivo costo del solicitante.
En ningún caso se admitirán mecanismos que aspiren de la red.

Art. N° 15: Mantenimiento de los Equipos e Instalaciones:
La Cooperativa adoptará todas las precauciones necesarias, para mantener en correctas condiciones de funcionamiento, equipos e instalaciones que componen el sistema de abastecimiento de agua potable.
Los costos de reparación de daños que se produjeran en las instalaciones de la red, cajas, tapas, llaves, medidores, etc. y sean causa de descuido del Usuario, serán facturados a los mismos, además de toda medida prevista en este reglamento y en los Estatutos Sociales.

Art. N° 16: Vigilancia de la Red:
La Cooperativa realizará las inspecciones periódicas de la red de distribución:
a) Verificación de pérdidas.
b) Controlar que no se realicen conexiones clandestinas o se produzcan alteraciones de los medidores.

Art. N° 17: Suspensión del Servicio:
Cuando sea necesario suspender la prestación del servicio por mantenimiento de redes o efectuar nuevas conexiones domiciliarias, la Cooperativa dará aviso a la población, con la debida anticipación para que se efectúen las reservas del caso. Asimismo, se podrá suspender momentáneamente la prestación de servicio en caso de incendio, para acudir con mayor caudal o presión en auxilio de la zona siniestrada.

Art. N° 18: Emisión v Cobro de Facturas:
La Cooperativa emitirá las facturas por el consumo, por sistema computarizado con fecha de vencimiento, los pagos fuera de termino generarán recargo de acuerdo a los artículos N° 6 y N° 7 del presente reglamento.
Los Usuarios, tendrán la obligación de abonar las facturas en la Cooperativa, o en el lugar que se determine.

Art. N° 19: Cobro de Tarifas Especiales:
La Cooperativa deberá arbitrar los medios para percibir las tarifas especialmente fijadas, para aquellos vecinos no frentistas de la red, que utilizan el servicio prestado a través de
las canillas públicas.

Capitulo IV
De las Sanciones

Art. N° 20 – Sanciones:
La Cooperativa estará facultada para aplicar las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento por escrito, que se aplicará en caso de infracciones a los Usuarios no reincidentes.
b) Suspensión temporaria del abastecimiento de agua, que se aplicará en los siguientes casos:
b.1. Incumplimiento en el pago de 2 o más facturas.
b.2. Mal funcionamiento de las instalaciones internas, hasta tanto los inconvenientes sean reparados, en cuyo caso deberán solicitar la re-conexión dentro de los 60 días
c) Suspensión definitiva del abastecimiento, en caso de daños intencionales a las instalaciones de servicio, o de sucesivas reincidencias a las demás infracciones; procedencia a dar la baja de acuerdo a los estatutos sociales.
d) Suspensión definitiva del servicio, a aquellos Usuarios a quienes habiéndole aplicado suspensión no hayan solicitado la rehabilitación del servicio en el término establecido de 60 días.
e) Recargo de las tarifas por mora en el pago.

Art. N° 21 Conexiones Clandestinas:
Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 20, la Cooperativa queda facultada para:
a) Proceder a desinstalar las conexiones e instalaciones clandestinas y al secuestro de los materiales y elementos usados en las mismas, con cargo al Usuario.
b) A realizar por cuenta del Usuario, las obras necesarias para colocar las instalaciones en forma reglamentaria.
c) Iniciar acciones legales de cobro y/o indemnización de daños y perjuicios y/o los que correspondan según el caso, a los efectos de obtener el cobro de los montos adeudados por los Usuarios y lograr los perjuicios sufridos por la Cooperativa.

Capitulo V
Disposiciones Finales

Art. N° 22:
A los fines de establecer la calidad del agua que se suministra, la Cooperativa se ajustará al artículo 982 del capítulo XII del Código Alimentario Argentino, fijando como metodología de control lo establecido en la norma de calidad del COFES.

Art. N° 23:
Si bien el agua potable es un servicio imprescindible, que a ningún ser humano se le debe retacear, la mejor manera de conseguir que a nadie le falte, es que el Usuario cumpla este reglamento y la Cooperativa preste el servicio con la calidad requerida por las normas legales vigentes.

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